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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones

Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría General se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Gerencia, de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría General evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.


 

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