Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones
Artículo 9º—Evaluación periódica
de las recomendaciones. La Auditoría General se limita, por su carácter
asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa
del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o
soluciones, es de la Gerencia, de los titulares subordinados, quienes deberán
ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría
General evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
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