Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 100

Artículo 100.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría General como revisiones periódicas mediante Autoevaluación o mediante otras personas dentro del Instituto, con conocimiento de las prácticas de Auditoría General y de las Normas.


 

Ir al inicio de los resultados