Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 105

Artículo 105.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe dirigido a la Junta Directiva. En ese mismo informe el Auditor General debe presentar un plan de mejoras, sí así lo requieren esos resultados. El Auditor General es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.


 

Ir al inicio de los resultados