CAPÍTULO XVII
CAPÍTULO XVII
Sanciones
Artículo 106.—Causales de
responsabilidad administrativa. El Auditor General y el personal de la
Auditoría General incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo
o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa
técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil
y penalmente.
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