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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—Jerarquía. La Auditoría General estará bajo la responsabilidad del Auditor General. Debe ser contador público autorizado, y estar incorporado al colegio Profesional de Contadores Públicos, lo anterior de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 1917, quién deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.


 

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