Artículo 13
Artículo 13.—Jerarquía. La
Auditoría General estará bajo la responsabilidad del Auditor General. Debe ser
contador público autorizado, y estar incorporado al colegio Profesional de
Contadores Públicos, lo anterior de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº
1917, quién deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.
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