Artículo 15
Artículo 15.—Restricciones en el
ejercicio de las labores. El Auditor General y el personal de la Auditoría
General no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa
en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del
Instituto, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas
en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones,
diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente
deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.
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