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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor General y el personal de la Auditoría General no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del Instituto, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.


 

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