Artículo 22
Artículo 22.—Independencia en las
funciones. Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones
con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y
demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida
de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer
a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del
impedimento.
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