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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.


 

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