Artículo 26.—Funciones. Para
el cumplimiento de sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar el planeamiento
estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las necesidades de la
Auditoría General y de su proyección para el futuro.
b) Realizar auditorías o estudios
especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de normas y otras
disposiciones dictadas por la Contraloría y las “Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas”, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades
del Instituto,¿ en el momento que considere oportuno.
c) Verificar que los bienes
patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos
contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de
Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese
requisito.
d) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan
utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.
e) Evaluar el contenido informativo,
la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.
f) Evaluar los informes que prepara
la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han
utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
g) Verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las
políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros
y administrativos que rigen al Instituto.
h) Revisar en forma posterior las
operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los
informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo
con su plan anual de trabajo.
i) Efectuar la evaluación posterior
de la ejecución y liquidación presupuestaria de Instituto.
j) Realizar la evaluación de los
sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la
información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones
generalmente aceptadas.
k) Comunicar los resultados de las
auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes
escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
l) Verificar que los funcionarios
responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y
mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría
General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y
por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
m) Ejercer otras funciones de
fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados
por la Contraloría.