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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.—Funciones. Para el cumplimiento de sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar el planeamiento estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría General y de su proyección para el futuro.

 

b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de normas y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las “Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades del Instituto,¿ en el momento que considere oportuno.

 

c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

 

d) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.

 

e) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.

 

f) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

 

g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.

 

h) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.

 

i) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Instituto.

 

j) Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

 

k) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

 

l) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

 

m) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.


 

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