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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría General las siguientes:

 

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

 

b) Solicitar, a cualquier funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional.

 

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.

 

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.


 

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