Artículo 35
Artículo 35.—Alcance del trabajo.
El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del
trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el
personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros
relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La
extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique
la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el
juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones
de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de
los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de
los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la
actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
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