CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Personal de Auditoría
General
Artículo 43.—Protección al
personal de la Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo
anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.
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