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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Personal de Auditoría General

 

Artículo 43.—Protección al personal de la Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.


 

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