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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50

Artículo 50.—Prohibiciones. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes prohibiciones:

 

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

 

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

 

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

 

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

 

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a la Ley Nº 8292.


 

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