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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Artículo 61

Artículo 61.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.


 

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