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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Artículo 63

Artículo 63.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.


 

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