Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 64

Artículo 64.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.


 

Ir al inicio de los resultados