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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66

Artículo 66.—Confección de acta. El funcionario de la Auditoría General que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.


 

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