Artículo 66
Artículo 66.—Confección de acta.
El funcionario de la Auditoría General que realizó el estudio, debe confeccionar
un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes
ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por
todos los asistentes a dicha conferencia.
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