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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 68
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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Artículo 68

Artículo 68.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor General debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.


 

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