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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
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Artículo 73

Artículo 73.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría General dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.


 

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