Artículo 73
Artículo 73.—Seguimiento de las
recomendaciones. La Auditoría General dispondrá de un programa de
seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que
hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la
auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones
aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a
las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La
programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan
anual de trabajo.
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