CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Remisión de informes a
la Junta Directiva
Artículo 74.—Conferencia final.
Previo al envío de informes a la Junta Directiva que sean de gran trascendencia
institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad, la
Auditoría General debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal
del borrador del informe (conferencia final), con los miembros que conforman la
Junta Directiva, o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los
responsables de la implantación de las recomendaciones. También debe
verificarse que la el acta esté debidamente suscrita. Anexar al informe los
argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable en casos
de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.
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