Artículo 75
Artículo 75.—Recordatorio plazo.
El Auditor General debe recordar expresamente en el informe a enviar a la Junta
Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta
Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones
formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese
mismo plazomediante acuerdo motivado.
En caso de aceptación de las
recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta
en práctica de las mismas.
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