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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Independencia de sus actividades

Artículo 7º—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría General es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.


 

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