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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Artículo 85

Artículo 85.—La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Gerencia, direcciones y Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.


 

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