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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86

Artículo 86.—Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo. El cumplimiento del plan anual de trabajo deberá tener un seguimiento para que se desarrolle en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así mismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos que corresponda.


 

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