Artículo 86
Artículo 86.—Planificación del
seguimiento de los resultados del trabajo. El cumplimiento del plan anual
de trabajo deberá tener un seguimiento para que se desarrolle en forma
permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la
oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre
la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General y,
según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de
las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así
mismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos
preventivos que corresponda.
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