Artículo 8º—Normativa aplicable
Artículo 8º—Normativa aplicable.
En el Instituto solo existirá una Auditoría General, que se regulará de acuerdo
a las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292, a las disposiciones emitidas por la
Junta Directiva y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma
supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de
Auditoría.
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