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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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Artículo 89

Artículo 89.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría General, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría General.


 

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