Artículo 89
Artículo 89.—Presentación de las
denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría General, la
cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas,
dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que
hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el
ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con
facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya
aprobado la Auditoría General.
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