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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21484 >> Fecha 04/08/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21484 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

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