CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo
10.—Del vale de Caja Chica. El vale
de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en
forma consecutiva. El talonario con los vales consecutivamente numerados será suministrado
por el Departamento de Tesorería Municipal y permanecerá en custodia de la Secretaría
de la Alcaldía Municipal, donde los funcionarios municipales llegarán a iniciar
su tramitación y posterior firma del vale, por parte del Coordinador del
Proceso, Subproceso o Actividad General del departamento al cual pertenece y al
Alcalde o Alcaldesa Municipal. Todos los funcionarios deben velar por el buen
uso y utilización consecutiva de los vales de caja chica.
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