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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

 

Artículo 10.—Del vale de Caja Chica. El vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. El talonario con los vales consecutivamente numerados será suministrado por el Departamento de Tesorería Municipal y permanecerá en custodia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal, donde los funcionarios municipales llegarán a iniciar su tramitación y posterior firma del vale, por parte del Coordinador del Proceso, Subproceso o Actividad General del departamento al cual pertenece y al Alcalde o Alcaldesa Municipal. Todos los funcionarios deben velar por el buen uso y utilización consecutiva de los vales de caja chica.


 

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