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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Requisitos del Vale. El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

a) Debe completarse por el interesado, indicando la fecha, el monto exacto en números y letras, y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo, que hagan dudar al Tesorero o Tesorera de la cantidad de dinero a entregar.

 

b) Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del coordinador jefe del área donde labora así como también la rúbrica del Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y el numeral 109 párrafo tercero, todos del Código Municipal.

 

c) Debe contar con el nombre, cédula y firma del funcionario o funcionaria que realizará el retiro del dinero en efectivo.

 

d) Debe estar la firma autorizante del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

 

e) Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir como proforma.

 

f) Contar con la firma del tesorero como comprobación de que existe contenido económico.


 

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