CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
14.—Liquidación de vales. Los vales
de caja deberán ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo
tramite, utilizando para ello, el documento denominado Comprobante de
Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá con los requisitos
siguientes:
a)
Al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica se incluirá un original
para la Tesorería y la correspondiente copia, la cual quedará en la Secretaría
de la Alcaldía Municipal para su debido archivo. La misma deberá estar
debidamente prenumerada en forma consecutiva.
b)
Debe completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o
adelanto viáticos y transporte y los artículos y/ o servicios que se comprarán.
No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones
de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.
c)
Deberá contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del
Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo que establecen los
artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del Código
Municipal.
d)
Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación
del dinero en efectivo, conforme al vale.
f)
Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se adquirieron, junto al
documento de factura original timbrado, el cual deberá cumplir todos los
requerimientos que establece la Dirección General de Tributación Directa para
este tipo de documentos y según el artículo 17 de este reglamento.
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