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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la liquidación

 

Artículo 14.—Liquidación de vales. Los vales de caja deberán ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo tramite, utilizando para ello, el documento denominado Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá con los requisitos siguientes:

 

a) Al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica se incluirá un original para la Tesorería y la correspondiente copia, la cual quedará en la Secretaría de la Alcaldía Municipal para su debido archivo. La misma deberá estar debidamente prenumerada en forma consecutiva.

 

b) Debe completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o adelanto viáticos y transporte y los artículos y/ o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.

 

c) Deberá contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del Código Municipal.

 

d) Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación del dinero en efectivo, conforme al vale.

 

f) Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se adquirieron, junto al documento de factura original timbrado, el cual deberá cumplir todos los requerimientos que establece la Dirección General de Tributación Directa para este tipo de documentos y según el artículo 17 de este reglamento.


 

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