Artículo 15
Artículo
15.—Plazo de la liquidación. Los
vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días
hábiles, contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales solo se
podrán prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza
mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse
con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso
mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa
Municipal.
Si
el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el
dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal.
De transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente,
el Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal
para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no
liquide el monto tramitado por vale de caja chica.
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