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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Plazo de la liquidación. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales solo se podrán prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Si el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal. De transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente, el Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no liquide el monto tramitado por vale de caja chica.


 

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