Artículo 18
Artículo
18.—El monto gastado. El monto de lo
gastado no podrá incluir ningún tipo de impuesto ni exceder el monto autorizado
en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre
de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
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