Artículo 23
Artículo
23.—Archivo de los documentos de
respaldo de la Caja Chica. Los documentos de respaldo de operaciones de
caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán
mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de
la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones
establecidas en la Ley y el Reglamento de Archivo de Documentos Municipales y
las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de
fiscalización y control.
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