Artículo 27
Artículo
27.—Auditorías sin previo aviso. Sin
previo aviso la Auditoría Interna está facultada para proceder a realizar
arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
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