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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—De los arqueos de Caja Chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.


 

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