Artículo 29
Artículo
29.—De los arqueos de Caja Chica.
Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del
funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
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