Artículo 3º—Monto del fondo de Caja Chica
Artículo
3º—Monto del fondo de Caja Chica. Se
establece un fondo de caja chica por ¢800.000,00
(ochocientos mil colones
exactos)*, cuyo monto será aumentado por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la
Tesorería y avalado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. Dicho monto deberá
ser revisado anualmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada
a la inflación anual establecida por las autoridades gubernamentales.
(*)(Así
reformado el monto anterior, mediante sesión N°47 del 22 de noviembre del
2010).
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