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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Monto del fondo de Caja Chica

Artículo 3º—Monto del fondo de Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica por ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos)*, cuyo monto será aumentado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. Dicho monto deberá ser revisado anualmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada a la inflación anual establecida por las autoridades gubernamentales.

(*)(Así reformado el monto anterior, mediante sesión N°47 del 22 de noviembre del 2010).

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