CAPÍTULO SÉTIMO
CAPÍTULO
SÉTIMO
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo
41.—Sanciones. El Tesorero Municipal
en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente
de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con
lo que establece el artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante
no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la
Municipalidad.
b)
Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo
de Caja Chica, regulados en los artículos 21 y siguientes de este Reglamento.
c)
Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo
28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la
Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos
faltantes.
d)
Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las
prohibiciones reguladas en los artículos 33 y siguientes de este Reglamento.
Sin
embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de
seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la
suspensión del trabajo, por un término de ocho días hábiles. Una cuarta
reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de
las disposiciones citadas, será considerada falta grave por lo que le aplicará
lo dispuesto en la Ley de Administración Pública.
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