Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO SÉTIMO

CAPÍTULO SÉTIMO

De las obligaciones de los funcionarios

 

Artículo 41.—Sanciones. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

 

a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

 

b) Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 21 y siguientes de este Reglamento.

 

c) Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

 

d) Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 33 y siguientes de este Reglamento.

Sin embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave por lo que le aplicará lo dispuesto en la Ley de Administración Pública.


 

Ir al inicio de los resultados