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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 46
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Artículo 46
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CAPÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO OCTAVO

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

 

Artículo 46.—Legislación supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.


 

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