CAPÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO
OCTAVO
De la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo
46.—Legislación supletoria. Se
aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes
disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás
normativa vigente de la materia.
|