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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 30/01/2006 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Entrada en vigencia. Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Liberia, 7 de enero del 2006.

 

 

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