Artículo 4º—Custodia del fondo
Artículo
4º—Custodia del fondo. La custodia
del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal,
quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el
Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa
vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar
ese fondo y proponer ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal y este funcionario, a
su vez ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
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