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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Competencias de la Auditoría Interna

 

Artículo 10.—Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno le corresponderá a la Auditoría Interna:

 

a) Presentar anualmente a conocimiento del Comité de Auditoría y posteriormente de la Junta Directiva General, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo fiscalizable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios. 

 

b) Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno. 

 

c) Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de auditoría interna. 

 

d) Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos. 

 

e) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética.


 

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