CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo
10.—Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general
de control interno le corresponderá a la Auditoría Interna:
a)
Presentar anualmente a conocimiento del Comité de Auditoría y posteriormente de
la Junta Directiva General, el plan de labores, congruente con la planificación
estratégica, su universo fiscalizable actualizado, basado en un proceso de
valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios
de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales
que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores),
los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de
esos servicios.
b)
Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento
de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el
inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno.
c)
Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de auditoría
interna.
d)
Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de
los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con
los objetivos y metas establecidos.
e)
Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y
actividades de la organización relacionados con la ética.
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