Artículo 12
Artículo
12.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la
realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como
compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la
República, los contadores públicos que se contraten en su institución, con
otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales,
para minimizar la duplicación de esfuerzos.
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