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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los contadores públicos que se contraten en su institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.


 

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