CAPÍTULO V
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo
14.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna,
en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna
tendrá las siguientes funciones:
a)
Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando
sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de
control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar
las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la
administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b)
Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su
competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la
solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables,
en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra
comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a
la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios
oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior
que corresponden.
Así
también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos
disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la
institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de
control interno institucional.
d)
Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e)
Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas,
planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f)
Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e
integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g)
Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el
Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía,
eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h)
Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los
resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la
administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan
mejorar su gestión.
i)
Refrendar los estados financieros de la institución (1) , el resumen
de deuda clasificada según la entidad (2) , el programa crediticio (3), la suficiencia patrimonial (4) , el encaje mínimo legal (5) y superávit presupuestario (6) , así como
aquella información que por disposición de la Contraloría General de la
República, de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la
Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben
cumplir con tal requisito.
(1)
Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
(2) SUGEF 1-95 “Normas Generales
para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito,
según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”.
(3)
Manual para preparar informes mensuales y semanales (BCCR).
(4)
SUGEF 22-00 “Normas generales para definir y calcular el patrimonio de
las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras” / SUGEF 23-00 “Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial
de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras”.
(5)
Título III de la circular “Regulación Política Monetaria (BCCR).
(6)
Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de
la República.
j)
Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de
información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el
auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la
Auditoría la fecha en que se iniciará.
k)
Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría
verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a
los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas
pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez
cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno.
También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos
de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la
organización.