Artículo
9º—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la
Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna
por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá
las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a)
Definir las ideas rectoras de la auditoría interna.
b)
Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y
coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna
procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas
y externas.
c)
Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores,
basados en la valoración del riesgo.
d)
Diseñar e implantar los procesos inherentes a la auditoría interna, así como,
la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos
típicos de auditoría: auditorías en sus distintas combinaciones, estudios
especiales de auditoría irregularidades, control interno, presupuesto, etc.-,
asesorías, advertencias, autorización de libros). e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f)
Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la auditoría
interna.
g)
Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo),
en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones u otros resultados
de la auditoría interna no aceptados.
h)
Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y
divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los
aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa
jurídica y técnica pertinente.
i)
Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes
periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de
cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.