Artículo 13
Artículo
13.—Le corresponderá a la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en
relación con las subsidiarias Operadora BCR-Pensiones, BCR-Valores, Puesto de
Bolsa, y BCR-Fondos de Inversión S.A., ejercer una labor de fiscalización
indirecta y en coordinación con las auditorías internas de las sociedades. Lo
anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de
la Ley general de control interno.
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