CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Potestades de la Auditoría Interna
Artículo
15.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus
delegados, tendrán las potestades, que se establecen en el artículo 33 de la
Ley general de control interno.
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual la Administración deberá remitirla.
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