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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.


 

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