Artículo 18
Artículo
18.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de
aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán
realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes
fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre
y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir
discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán
resueltas por la Contraloría General de la República.
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