Artículo 19
Artículo
19.—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como
también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en
general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el
subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor
general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad,
o existan algún tipo de conflicto de intereses.
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