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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.


 

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