Artículo 22
Artículo
22.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general
de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los
diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar
alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo máximo e
improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha en que se
reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se
corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y
responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En
caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones
comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley general de control interno.
Cuando
se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General, el plazo será de
treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de
las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo
dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.
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