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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general de control interno. 

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.


 

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