Artículo 23
Artículo
23.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo
22 de este reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a
los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del
Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa
incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los
administradores respondan, y la oportuna verificación de esas respuestas. Esta
actividad de seguimiento se llevará a cabo en forma permanente, tal y como
establece la norma 2.1.1.5. del Manual
de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público,
tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos
preventivos según corresponda.
Aprobado
por nuestra Junta Directiva en el artículo XXVI, sesión 49-83, del 13 de junio
de 1983.
Comunicado
por la Organización y Métodos el 27 de junio de 1983.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo V, sesión 8-93, del 25 de
enero de 1993.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo V, sesión 80-98, del 29 de
octubre de 1998.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo IV, de la sesión 07-05,
del 16 de febrero de 2005. Refrendo de la Contraloría General de la República
en el oficio N° 661, del 19 de enero del 2006.
San
José, 17 de febrero del 2006
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