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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley general de control interno, la Ley orgánica

Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley general de control interno, la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y sus modificaciones, el Manual de normas técnicas de auditoría y control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el presente reglamento u otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en lo que sea aplicable y cuando proceda, las normas de auditoría de sistemas automatizados generalmente aceptadas.


 

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